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21 Ago 2025 | all

Renuncia a los gananciales

Claves para entender los gananciales y su posible renuncia.

Los gananciales y su eventual renuncia son un asunto muy relevante para la mujer casada en sociedad conyugal y para sus herederos. Pero, antes de explicar cuando es conveniente renunciar a los gananciales, es necesario explicar qué se entiende por “gananciales”.

Nos referimos al Régimen de Sociedad Conyugal o bienes mancomunados, en este caso, una vez que la sociedad conyugal termina, por ejemplo, por el divorcio, los cónyuges pueden liquidar la sociedad y dividir en partes iguales los activos, descontando los pasivos o deudas. De esta forma, los gananciales son los bienes muebles o inmuebles que las partes se dividen en mitades una vez liquidada la sociedad conyugal y solo la mujer o sus herederos podrán renunciar a ellos, no así el hombre.

Renuncia de los gananciales

De acuerdo con los artículos 150 y 1719 del Código Civil, la mujer o sus herederos podrán renunciar a los gananciales habidos en la sociedad conyugal. La mujer podrá renunciar a los gananciales, antes del matrimonio, a través de las capitulaciones matrimoniales; o bien, una vez disuelta la sociedad conyugal. Por su parte, los herederos de la mujer, por ejemplo, sus hijos, podrán renunciar a los gananciales a que tenía derecho la mujer, solo una vez que ella ha fallecido y siempre y cuando en vida, ésta no los haya aceptado o rechazado. La renuncia a los gananciales se debe hacer por medio de una escritura pública.

Aquí es importante hacer una breve reseña del artículo 150 del Código Civil, en virtud del cual la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal puede libremente dedicarse al ejercicio de una profesión, empleo o negocio, en virtud cual, puede adquirir bienes muebles o inmuebles a su nombre y administrarlos como si estuviese separada de bienes. Una vez terminada la sociedad conyugal, la mujer podrá aceptar los gananciales, con lo cual, su patrimonio reservado ingresará al pozo común de la sociedad conyugal junto a los bienes y deudas adquiridos por el marido; en cambio, si rechaza los gananciales, se quedará con lo adquirido por su patrimonio reservado y a su vez, el marido se quedará con todos los activos y pasivos de la sociedad conyugal.

Cuándo conviene no renunciar o aceptar los gananciales

 

Veamos un ejemplo. Pedro y Marta, dentro de la sociedad conyugal adquirieron tres propiedades por un valor de $280.000.000.- la sociedad no generó deudas, por lo que los gananciales de cada cónyuge equivalen a $140.000.000.- para cada uno. Por su parte, a través del artículo 150 del Código Civil, Marta adquirió una propiedad tasada en $100.000.000.- Si Marta o sus herederos, renuncia a los gananciales, solo se quedará o tendrá derecho al inmueble adquirido por su patrimonio reservado, el cual tiene un valor de $100.000.000.- en cambio, si acepta los gananciales, el inmueble comprado por su patrimonio reservado entrará a la sociedad conyugal y se sumará a la partición de bienes; por lo tanto, la casa comprada por Marta se unirá a las propiedades compradas por Pedro, las que en conjunto sumarán $380.000.000.- y luego se dividirá entre ambos, correspondiendo a cada uno $190.000.000.- por lo cual, en este caso lo conveniente sería aceptar los gananciales.

Cuándo conviene renunciar a los gananciales

Un caso muy común en Chile es la compra a través de subsidio habitacional de un inmueble a nombre de la mujer casada bajo sociedad conyugal, caso en el cual, la ley considera o hace la ficción legal de que la mujer casada compra esa propiedad como si estuviese separada de bienes o a través de su patrimonio reservado. En muchas ocasiones el único bien del matrimonio es esa casa adquirida al SERVIU, por lo tanto, una vez disuelta la sociedad conyugal, por ejemplo, por un divorcio, la mujer deberá renunciar a los gananciales del matrimonio si desea que esa propiedad sea 100% de ella, en caso contrario, la mitad de la casa será se la mujer y la otra mitad será del marido.

Caso de los herederos

Si la mujer en vida no alcanzó a aceptar o a rechazar los gananciales de la sociedad conyugal, los hijos o herederos de ésta podrán hacerlo. Para ello, el momento indicado es al inscribir la herencia de su madre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, gestión que se realiza a través de una escritura pública. La ley no establece un plazo para renunciar a los gananciales, pero una vez que se aceptan ya no se pueden renunciar. Por otra parte, no es necesario que todos los herederos estén de acuerdo en aceptar los gananciales o en rechazarlos, la ley permite que unos los acepten y que otros los rechacen, por tanto, es una facultad divisible entre los herederos. La renuncia de los gananciales es un asunto complejo, por lo que es importante que se asesore adecuadamente por un abogado especialista.

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