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30 Sep 2025 | herencias

¿Se puede revocar un testamento?

En Chile, todo testador puede revocar su testamento mientras viva, salvo excepciones legales. Para ello debe cumplir las mismas formalidades que al otorgarlo, usualmente mediante un nuevo testamento solemne abierto.

¿Se puede revocar un testamento?

Lo primero que se debe decir sobre esta materia es que, en general y en el ámbito del Derecho, las cosas se deshacen de la misma forma en cómo se hicieron.

El testador siempre va a tener la facultad de revocar un testamento. Esta es una norma de orden público, por lo que ninguna persona puede renunciar a su derecho a revocar un testamento mientras esté vivo. Así como a una persona en su sano juicio no se le puede negar o impedir su derecho a otorgar un testamento, tampoco se le puede impedir su derecho a revocarlo.

Ahora bien, existen algunas disposiciones, como por ejemplo el reconocimiento de un hijo sin filiación, que una vez hecha por testamento no se puede revocar. Sin embargo, esta situación es una excepción dentro de la norma general.

Por su parte, se debe tener presente que existen distintos tipos de testamentos, pero en este caso nos referiremos únicamente al de aplicación más común en Chile, cual es, el Testamento Solemne Abierto.


¿Cómo se revoca un testamento?

Aclarado el hecho de que una persona en su sano juicio podrá siempre revocar su testamento, ahora iremos a lo que el Código Civil entiende por testamento, antes de explicar cómo se revoca un testamento solemne.

El artículo 999 del Código Civil señala que:

“El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.”

Si bien existe una discusión académica sobre si existe una o más de una forma de revocar un testamento, la postura mayoritaria señala que el testamento solemne se revoca a través de otro testamento, en el cual se señale expresamente que por ese acto se revoca todo otro testamento anterior al presente, o bien, que el nuevo testamento revoque tácitamente disposiciones contenidas en el testamento anterior.

Conforme al artículo 1213 del Código Civil, el testamento solemne se puede revocar por otro testamento solemne o por uno privilegiado. Dado que los testamentos privilegiados son una excepción, solo nos referiremos a la revocación hecha por un testamento solemne abierto.


¿Se requieren testigos para revocar un testamento?

De acuerdo con la tesis mayoritaria, incluso si la intención de la persona es la de revocar íntegramente su testamento y disponer que su herencia se rija únicamente de acuerdo a las disposiciones legales relativas a la sucesión intestada (herencia sin testamento), aun así, se debe proceder con las mismas formalidades que al momento de otorgar un testamento solemne.

Estas formalidades son: la lectura del documento —llamémosle testamento revocatorio— frente a tres testigos (solemne abierto) y aportando la información precisa que el artículo 1016 del Código Civil señala que todo testamento solemne debe contener.

Por lo tanto, a pesar de que la voluntad de la persona sea que su herencia opere o se distribuya íntegramente conforme a las normas legales de la sucesión intestada, las formalidades para revocar el testamento serán las mismas que las requeridas para el otorgamiento de un testamento, en este caso, solemne abierto.

Todo lo anterior, conforme a la tesis mayoritaria en la doctrina chilena.

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