
Herencia sin testamento
Uno de los temas más recurrentes que me toca resolver como abogado especialista en herencias es cómo se distribuye o reparte una herencia cuando no se ha dejado testamento. En muchas personas existe la confusión entre la herencia y el régimen patrimonial del matrimonio o incluso cómo se reparte la herencia en los matrimonios sin hijos, por lo anterior haré una breve explicación tomando los casos más comunes.
Matrimonio casado en sociedad conyugal
Vamos a tomar el siguiente ejemplo: Juan y Carmen están casados en sociedad conyugal, tienen cuatro hijos y son dueños de una casa, además Juan es herederos de un 25% de la casa que fue de sus padres. Al fallecer Juan su herencia se reparte de la siguiente forma: Respecto de la casa comprada dentro del matrimonio, el 50% era de Juan y el otro 50% es de Carmen; y respecto del 50% de Juan este se divide en seis partes, dado que a la viuda le corresponde el doble que a cada hijo, por lo tanto, se reparte 1/6 para cada hijo y 2/6 para Carmen. Ahora vemos los porcentajes: Carmen era dueña del 50% por sus gananciales del matrimonio más un 16,6% por herencia de Juan lo que da un 66,6% de la propiedad y a cada uno de los cuatro hijos les corresponde por tanto el 8,33% de la casa.
Pero, qué pasa con el 25% que Juan recibió por herencia en la casa de sus padres, en ese caso, esa herencia paterna no ingresa a la sociedad conyugal, puesto que Juan no compró esa herencia, la recibió por sucesión por causa de muerte, en ese caso el 25% que era de Juan también se divide en seis partes, 1/6 para cada hijo y 2/6 para Carmen. Lo que da un 4,16% para casa hijo y un 8,33 para Carmen en la casa que fue de sus suegros.
Matrimonio sin hijos y casado bajo separación total de bienes
Nuevamente vamos a tomar como ejemplo a Juan y Carmen, pero esta vez ellos no tienen hijos. Veamos qué pasaría si muere Juan y él era dueño de dos casas. Como estaban casados bajo separación total de bienes, ambas propiedades eran solamente de Juan, por lo tanto, él era dueño del 100% de ambas propiedades. Imaginemos que la madre de Juan aún está viva, en ese caso la herencia se raparte en 2/3 o un 66,6% para Carmen y 1/3 o un 33,3% para la madre de Juan.
Pero, que pasaría si ambos padres de Juan ya habían fallecido, en ese caso el 100% de la herencia, esto es, las dos propiedades serán para Carmen y al fallecer Carmen esas propiedades van a pasar como herencias a los herederos de Carmen, a sus familiares consanguíneos directos.
Personas solteras y sin hijos
Tomemos el caso de María, ella fallece soltera y sin haber tenido hijos o descendencia, dejando como único bien al fallecer una casa. En este caso, la totalidad de su herencia será para sus padres, o para su madre o padre si uno de ellos ya falleció. Ahora bien, si al fallecer María, sus padres ya habían muerto, se debe analizar si dejó hermanos o sobrinos, en este caso, vamos a suponer que dejó un hermano vivo, a quien vamos a llamar Pedro; una hermana fallecida, que vamos a llamar Marta, la cual dejó 5 hijos y otro hermano fallecido, llamado Gonzalo, que dejó solo un hijo. En este caso la herencia se reparte de la siguiente forma: Dado que tuvo 3 hermanos, se divide en 3 partes, 1/3 para Pedro, el hermano vivo, 1/3 para los 5 hijos de Marta y un 1/3 para el hijo de Gonzalo. A esta forma de distribuir la herencia entre los sobrinos se le conoce como suceder o heredar por estirpe, puesto que los sobrinos solo reciben la parte que le correspondía a su padre fallecido, los hijos representan al padre o a la madre fallecida en la herencia, en este caso, de la tía. En un artículo posterior desarrollaré y expondré con mayor detalle el derecho de representación.