
Repudiar una herencia en Chile
Ante una herencia, las personas pueden tomar diferentes posturas, la mayoría la aceptará de buena gana, pero otras, van a preferir no participar en ella, ya sea por razones económicas, familiares, o bien, por motivos éticos o morales. En estos casos la ley contempla la posibilidad de repudiar o de rechazar una herencia sin necesidad de expresar causa alguna, bastará, por tanto, la mera voluntad del heredero de no aceptar su herencia.
Cómo se rechaza una herencia en Chile
Lo primero que se debe señalar, es que, rechazar o repudiar una herencia solo se puede hacer después de fallecida la persona cuya herencia no se quiere recibir, no se puede hacer mientras esa persona aún este con vida.
Luego, el repudio o rechazo no se presume, el heredero debe manifestar expresamente su voluntad de no aceptar o de repudiar la herencia; se trata de un acto unilateral, sin condiciones, indivisible e irrevocable, el cual se puede hacer a través de una escritura pública suscrita ante un notario, o bien, a través de una declaración o presentación ante un Juez de Letras en lo Civil que esté conociendo, por ejemplo, de la posesión efectiva.
No existe un plazo para aceptar o repudiar una herencia, pero si el heredero realiza actos que suponen la aceptación, como por ejemplo solicitar la posesión efectiva o ceder su herencia a un tercero, ya no podrá posteriormente rechazarla o repudiarla, puesto que se entiende que la ha aceptado tácitamente.
Por otra parte, las personas que reciben una herencia y que por algún motivo no la pueden aceptar, debido, por ejemplo, a que están postulando a un subsidio o a otro beneficio estatal, pueden ceder su derecho real de herencia o su cuota en la herencia a otro heredero, o bien, la pueden repudiarla o rechazarla, en este último caso, su herencia se repartirá entre todos los otros herederos.
Finalmente, si una persona se niega a aceptar o a repudiar una herencia y esta indefinición le provoca un perjuicio a los otros, en ese caso existe una acción judicial no contenciosa para obligarlo a aceptar o a repudiar la herencia, de esta forma, el juez le va a dar un plazo breve para pronunciarse y si no lo hace dentro de ese plazo se entenderá que rechazó la herencia. Otra vía puede ser la declaración judicial de herencia yacente, caso en el cual, el juez nombrará a un curador de esa herencia; esta última alternativa es, a nuestro entender, la opción jurídicamente más práctica o más ventajosa. Toda gestión ante un juez civil, voluntaria o contenciosa, debe ser realizada, necesariamente, a través de un abogado habilitado.
Cómo se rechaza una herencia desde el extranjero
Pero qué pasa si un heredero radicado en el extranjero se ve en la necesidad de rechazar una herencia, en este caso, tiene dos opciones, puede ceder sus derechos a un tercero, a un hermano, por ejemplo, o puede renunciar o repudiar su herencia.
En el primer caso se podría suscribir una escritura pública de cesión de derechos ante el cónsul de Chile, pero, para esto, debe estar presente también la persona a quien se le van a ceder los derechos, puesto que la escritura la debe firmar ambos en el consulado, el cedente y el cesionario.
Como este caso es poco habitual, el heredero puede suscribir un mandato, también en el consulado, a favor de alguien que esté en Chile, para que en su nombre venda o transfiera su herencia.
Finalmente, el heredero puede renunciar a su herencia, a través de una escritura pública de repudio de la herencia, la cual, también se debe firmar en el consulado respectivo, el cual, para estos efectos actúa como notario o ministro de fe. En otro artículo explicaré las funciones de los cónsules como notarios y en qué casos se puede acoger un documento extranjero a la Convención de Apostillas de La Haya.
Como se puede aprecia, existen distintas alternativas para que un heredero pueda rechazar o repudiar una herencia; aconsejando, como siempre, asesorarse con un abogado especialista en herencias.