SUCESIĆN HEREDITARIA
PLANIFICACIĆN PATRIMONIAL
SUCESIĆN HEREDITARIA
PARTICIĆN DE BIENES
ASESORĆA LEGAL
SUCESIĆN HEREDITARIA
En Chile la sucesión hereditaria se tramitarĆ” de forma judicial si la persona fallecida (causante) dejó testamento, o bien, si falleció teniendo su Ćŗltimo domicilio fuera del paĆs; en los demĆ”s casos, se gestionarĆ” administrativamente completando el formulario de posesión efectiva que se presenta ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El trÔmite de la posesión efectiva concluye con la resolución judicial o administrativa,
segĆŗn sea el caso, que concede a los herederos el patrimonio del causante, luego de lo cual, se procederĆ” a hacer la declaración del Impuesto a las Herencias y finalmente se podrĆ”n inscribir los inmuebles, vehĆculos o acciones a nombre de la comunidad hereditaria y con ello disponer del patrimonio recibido. Hay que considerar que se puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, esto quiere decir, que solo responderĆ”n por las deudas del causante hasta el monto de los bienes que este dejó.