¿Se puede entregar la herencia en vida?

Los asuntos de herencias son materias de mucha preocupación, a través de este artículo trataremos de dar alguna alternativas de solución a esta materia.

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Estoy leyendo un libro publicado hace unos días, el manual Herencias Felices de Alejandro Ebrat Picart y puedo ver cómo los asuntos de herencias provocan en Chile, en España y en todo el mundo un gran quebradero de cabezas. Uno de los temas que más interés genera, es el dejar resuelta en vida la herencia de las personas; de forma tal, de evitar conflictos posteriores o bien, de evitar beneficiar a un heredero que no es apreciado. Por lo anterior, a través de un lenguaje comprensible, intentaré dar respuesta a la pregunta que nos ocupa.

Dicho lo anterior, la cuestión es ¿puede una persona repartir en vida su herencia? o bien ¿qué se entiende coloquialmente por herencia en vida?  

Lo primero que se debe aclarar es de qué estamos hablando. Muchas personas entienden por herencia en vida la transferencia de bienes determinados por medio de algún contrato, ya sea a título gratuito, como la donación; o a título oneroso, como la compraventa, a un ser querido, generalmente a algún familiar, como si con aquello estuviesen repartiendo en vida su herencia.

El contrato de donación en vida

Una forma reglada y ajustada a derecho es la donación en vida, la cual tiene como beneficios el que debe ser aprobada por un juez y que se debe pagar el impuesto a las donaciones. Si bien, lo anterior puede parecer engorroso, el hecho de la aprobación judicial y que se paguen los impuestos debidos -los cuales en términos generales no son muy altos- da la tranquilidad de que dicha donación no va a ser objetada posteriormente puesto que se obró conforme a derecho.

Un ejemplo de contrato de donación en vida puede ser el de una mujer que no ha tenido hijos y desea que su único bien, un departamento, pase al fallecer a un sobrino; pues bien, en este caso se puede solicitar al juez civil que autorice la donación de la nuda propiedad del departamento, quedándose la señora con el usufructo vitalicio del mismo, de forma tal que solo después de su fallecimiento, la propiedad plena pase al sobrino donatario. Una vez que el juez autoriza la donación, se deberá pagar el impuesto y luego se redactará una escritura pública que se inscribirá en el conservador de bienes raíces respectivo, con lo cual el trámite queda concluido.

Transferencias en vida a título oneroso

Otra forma de transferir el dominio de una propiedad en vida es a través de los distintos contratos que la ley contempla, el más común es el contrato de compraventa, en este caso, la persona vende, por ejemplo, una casa a un hijo o a una hija, el cual debe pagar el precio en la forma estipulada. Este tipo de contratos debe ser muy bien redactado y planificado, puesto que el hacerlo mal, de forma descuidada o sin asesoría legal puede conllevar que dicho contrato sea anulado por un juez.

Otra forma en la que una persona puede disponer de su herencia en vida es transfiriendo sus propiedades a uno o más herederos a través de un contrato de renta vitalicia. Este contrato está muy bien regulado por la ley, en este se transfiere la propiedad y el adquirente se obliga a pagar una renta de por vida. Este contrato también requiere de una asesoría legal especializada, puesto que se trata de un contrato muy sofisticado, que incluso puede estar afecto al pago del impuesto a las herencias bajo ciertas circunstancias.

Finalmente, se debe tener presente que tanto en el contrato de cesión de derechos, en el contrato de usufructo vitalicio o en el contrato de compraventa, entre otros, los interesados deben asesorarse legalmente. Por mi experiencia, he visto muchos juicios en los cuales, una vez fallecida la persona, los otros herederos intentan anular dicho contrato o transferencia de dominio, lo cual se consigue en una proporción muy alta y eso sucede porque no se asesoraron con un abogado especialista. La asesoría legal en estos casos tiene un costo relativamente bajo para la seguridad y tranquilidad que se obtiene, por lo cual los invito siempre a llevar sus asuntos de herencias o de contratos, con la asesoría de un abogado que les dé confianza. 

Asesórese legalmente sobre Herencias, Sucesiones, Contratos y Particiones de Herencias.

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