¿Se puede dejar como herencia el usufructo de una vivienda?
El usufructo sobre un bien determinado se puede encontrar en un testamento, pero la ley ley también contempla una figura similar en el caso de la vivienda familiar.
La respuesta a la pregunta es sí, ahora bien, corresponde determinar cómo se puede hacer o cuál es la situación del viudo o de la viuda respecto de la vivienda común y los hijos.
Pero antes hay que aclarar para qué sirve el usufructo o exactamente qué es un usufructo. En términos simples, el derecho de dominio tiene tres atributos, el uso o en este caso, vivir en la propiedad; el goce, o recibir sus frutos como un arriendo; y finalmente la disposición, que en simple quiere decir que el dueño puede vender el inmueble. Pues bien, el usufructo permite al usufructuario habitar, arrendar o incluso trabajar la propiedad, como en el caso de un local comercial, lo único que no puede hacer el usufructuario es vender la propiedad.
Y ¿cuándo termina el usufructo? Se puede establecer por un plazo fijo de tiempo, como por ejemplo 10 años, o por toda la vida del beneficiario o de forma vitalicia.
¿Cómo se puede dejar en usufructo una propiedad?
Se puede dejar en vida; por ejemplo, a través de una escritura pública de compraventa o de cesión de usufructo, o a través de un contrato de donación. En ambos casos, el dueño de la propiedad, entrega en vida el usufructo al beneficiario, por ejemplo, a un hijo o una hija y este usufructo debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Otra forma de entregar un usufructo es a través de un testamento. Se trata de un legado de un bien específico en beneficio de un heredero o incluso a favor de un tercero que no tiene la calidad de heredero, por ejemplo, un nieto.
¿Los hijos pueden obligar a la madre a vender la casa familiar?
La respuesta es que los hijos no pueden obligar a la madre a vender la casa familiar una vez que ha fallecido el padre, pero esto es un poco más complejo y vamos a tomar el siguiente ejemplo: En un matrimonio o en una unión civil, fallece el cónyuge o el padre y deja la casa familiar a su viuda y a los hijos del matrimonio. Uno de los hijos tiene una mala situación económica y quiere obligar a los demás hermanos y a la madre a vender la propiedad a través de un juicio de partición. ¿Qué se puede hacer en este caso?
En el ejemplo anterior el padre no previno este problema y no dejó un testamento que regulara está situación, por lo que la respuesta se debe buscar en la ley, en específico en el artículo 1337 numeral 10 del Código Civil, el cual otorga a la viuda o cónyuge sobreviviente un derecho de uso y habitación de por vida y gratuito, lo que en la práctica impide que la propiedad sea rematada o vendida.
HERENCIA Y USUFRUCTO
El usufructo es una alternativa muy útil para planificar una sucesión, de hecho, no solo existe la posibilidad de dar en usufructo una vivienda o una bien raíz, también existe la posibilidad de dar en usufructo acciones o fondos mutuos, de esta forma el o la beneficiaria no podrán vender las acciones, pero sí podrán recibir el dividendo o utilidad que devenguen.
La mejor y más típica forma de planificar una sucesión hereditaria es a través de las disposiciones contenidas en un testamento, el cual, si bien no es un instrumento muy arraigado en la cultura nacional, cada vez es más utilizado por los chilenos y puede traer importantes beneficios si se hace bien asesorado.