Posesión efectiva testada, ¿Cómo se tramita?
La posesión efectiva con testamento es el procedimiento judicial que deben realizar los herederos para poder disponer legalmente de la herencia
¿Qué es la posesión efectiva testada?
La posesión efectiva testada es una gestión judicial voluntaria que permite a los herederos disponer de los bienes de una persona fallecida cuando esta ha dejado un testamento. La solicitud se debe presentar ante el Tribunal Civil o de Letras competente, con la asistencia de un abogado. La posesión efectiva testada presupone dos requisitos, que el causante o persona fallecida haya dejado un testamento válido o aparentemente válido antes de morir y que existan bienes muebles o inmuebles dejados a sus herederos o legatarios.
Procedimiento
En primer lugar, la posesión efectiva solo puede ser solicitada por un heredero, ya sea un heredero testamentario o por un legitimario, no puede ser solicitada por un legatario o alguien que no sea heredero. La posesión efectiva que solicite uno solo de los herederos beneficiará a todos los demás.
En la sucesión testada, la solicitud de posesión efectiva se debe presentar ante el Juez Civil o de Letras que corresponda al último domicilio del fallecido o causante. De esta forma si la persona tuvo su último domicilio en la comuna de Melipilla, entonces se presentará ante el Juez de Letras de Melipilla; si tuvo su último domicilio en la comuna de La Reina, entonces se presentará ante un Juzgado Civil de Santiago.
Junto con la solicitud de posesión efectiva testada que se presente al Juez, se deben acompañar los siguientes documentos:
i) Copia del testamento, de preferencia con firma electrónica avanzada del notario o del archivero judicial.
ii) Certificado de defunción del causante; asimismo se recomienda acompañar certificados de matrimonio y de nacimientos de los hijos, si los hubo.
iii) En caso de solicitar que se realice un inventario simple de los bienes, acompañar junto a la solicitud dicho inventario con la firma del solicitante y la valorización de los bienes.
iv) Los certificados, ya sea de depósitos bancarios, cooperativas, AFP, copias de inscripciones de dominio de inmuebles, entre otros.
Una vez iniciada la tramitación de la posesión efectiva por parte del tribunal, el juez solicitará mediante oficio al Servicio de Registro Civil e Identificaciones que emita un informe indicando las personas que presuntamente tienen la calidad de herederos del causante -hijos, cónyuge, padres o nietos- y los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos. Luego de eso, ya se podrá pedir sentencia al Tribunal (sobre la ejecución o entrega de los legados me referiré más adelante en otro artículo).
En caso de que se haya solicitado la posesión efectiva con beneficio de inventario, esto es, que las deudas del causante solo se podrán cobrar en los bienes que éste dejó y no en los bienes de los herederos, se deberá practicar inventario solemne, el cual se debe practicar ante un ministro de fe y dos testigos, asimismo se deberá citar por medio de publicaciones en el diario a los otros eventuales interesados en el inventario solemne.
Trámites posteriores
Publicado en un diario un extracto de la sentencia y practicado el inventario solemne o protocolizado el inventario simple, se podrá solicitar al Tribunal que pasen los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos para el cálculo del impuesto a la herencia o para certificar que la herencia está exenta de pago.
La sentencia ejecutoriada de la solicitud de posesión efectiva testada, más el certificado que emite el Servicio de Impuestos Internos referente al pago o exención de pago del impuesto de Herencia, son los documentos necesarios para inscribir la posesión efectiva, el testamento y la herencia en el conservador de bienes raíces respectivo, así como para solicitar la entrega de fondos, acciones y otros activos financieros o muebles dejados como herencia por el causante.